miércoles, 11 de agosto de 2010

La cruel realidad sobre las pensiones en México

Poseo información comprometedora para el IMSS: convenio al que llegué con el Seguro para que se me restituyera la pensión de la que injustamente se me había privado, ratificación de este convenio ante la junta especial número 28 de la JFCA para cerrar el expediente ahí abierto, anexo uno con el detalle del cálculo de mi pensión y anexo dos con el detalle de los 10 salarios mínimos (SM) que fueron tomados en cuenta durante 175 (1,222 días) de las 250 semanas (1,750 días) que se consideraron para dicho cálculo, con información del SAT sobre los SM vigentes en México de 1982 a 2009. Finalmente, información oficial del Instituto con el detalle de mis cotizaciones durante mi vida laboral: IBM de México (25 SM), HP (25 SM) y un negocio particular durante el último año y medio (5.66 SM).

Resulta curioso que la parte que mayormente contribuyó para el monto de mi pensión fueron los 5.66 SM que coticé durante la parte final de mi vida laboral, como se muestra en la tabla correspondiente. Esto, por la forma arbitraria y desventajosa para el pensionado en que se calcula la cesantía, es decir, en mi caso, salarios mínimos de los años 1991 a 1995 del orden de 13.30, 14.27, 15.27, 16.34 y 18.30 pesos diarios, no los casi 60 que rigen actualmente y que reflejarían de mejor manera, aunque aún injusta, el incremento en el costo de la vida. En fin, ¡salarios mínimos de aquella época y únicamente diez!

Vayamos al meollo del asunto. La SCJN dictaminó impecablemente, mediante la jurisprudencia 85/2010, lo que establece con toda claridad el artículo 33 de la ley del Seguro Social de 1973 (LSS 73): pensión de 10 SM aunque se haya cotizado a 25. Sólo que a partir de 1997, con la LSS 97, se elevó este límite a 15 SM, y de ahí, año con año, un SM adicional hasta llegar a los 25 vigentes desde 2007.

Pues bien, a pesar de que los primeros jubilados con el nuevo sistema de afores no se darán antes de 2025, es obligación del Seguro preguntarle al potencial pensionado qué régimen de jubilación escoge, el de la LSS 73 o el de la de 97. Obviamente todo mundo selecciona el de 73 por ser su monto considerablemente mayor al de 97.

¿Cómo es que el IMSS calcula la pensión sobre 25 SM a pesar de que la ley seleccionada claramente marca 10? ¡Misterio insondable! ¿Por qué el mismo IMSS, en mi caso, sí se aviene a este límite inferior muy a pesar de que solicité mi pensión el 29 de octubre de 2009, ya con la nueva normatividad vigente, y cuando la mayor parte de mi trayectoria laboral coticé al tope de 25 SM? ¿Será porque las cotizaciones correspondientes se dieron antes de 1997, como ellos alegan, a pesar de que no cuenten con ninguna ley escrita que claramente lo establezca? ¡Misterio dos veces insondable!

En todo caso, estamos ante una injusticia flagrante. ¿Por qué esa discrecionalidad al momento de aplicar la LSS 73? ¿Por qué a mí sí y a los que cotizaron después de 1997 no? La ley es la ley y a todos obliga por igual.

Quizá la estratagema, la coartada sea que cuando los afectados acudamos a los tribunales éstos se laven las manos afirmando “lo siento, existe una jurisprudencia que, aunque no obliga al Seguro, para mí es de observancia obligatoria”. Y hazle como quieras.

Mi pensión, que ya de por sí es miserable (4,284 pesos mensuales), después de cotizar al tope por más de 20 años en empresas de “clase mundial”, requiere de la ignominiosa e indigna demostración de “supervivencia” cada seis meses, y cuando mis dos hijos cumplan los 25 años se reducirá en casi 900 pesos, y a mi esposa le quedaría cualquier cosa en caso de que yo falleciera. Ah, pero si mis hijos dejan de estudiar antes de los 25, los 900 me los disminuyen en ese momento, así que más me vale presentar cartas certificadas cada agosto que demuestren fehacientemente que aún estudian de tiempo completo y dependen de mí.

Por último, para no hacerla más cansada, casi dos años de cotizaciones en el ISSSTE durante mi vida laboral no los pude reclamar al IMSS porque sus sistemas no están “homologados”.

¡Y a toda esta aberración le llaman pomposamente Seguridad Social!

La única intención que persigo con este escrito es desenmascarar a una institución totalmente en ruinas.

1 comentario:

calculo de pension imss dijo...

Si te integraste a la vida laboral antes del mes de julio de 1997 y has cotizado al IMSS, puedes optar por pensionarte por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973.


Por lo anterior, el siguiente cálculo de pensión se adapta a tus necesidades, ya que esta basada en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (ley IMSS 1973), comienza por realizar el cálculo de pensión IMSS gratis, envíanos tus datos ingresando los mismos en los siguientes campos y recibirás el resultado del cálculo en menos de una hora en tu correo electrónico.

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