jueves, 6 de febrero de 2020

La transa de las pensiones

Yo me jubilé en octubre de 2009, bajo la ley del Seguro Social 73 (LSS 73), cuando cumplí 60 años de edad. Como dejé de cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1995, al que me afilié en 1966, tuve que reactivar mis derechos cotizando de mayo de 2008 a la fecha de mi jubilación. Pero en 1997 se promulgó una nueva ley (LSS 97) que establecía, en un artículo transitorio, que las pensiones serían calculadas a partir de ese año en base a 15 salarios mínimos (SM) para quien hubiera cotizado a ese nivel, límite que se incrementaría año con año en un SM hasta llegar a un máximo de 25 SM en 2007.

Pues bien, como mis salarios de cotización al IMSS databan de una fecha anterior a 1997, mi pensión fue calculada en base a 10 SM, como lo establece la LSS 73, muy a pesar de que mi salario de cotización siempre estuvo topado a 25 SM, excepto en 2008-2009, en que sólo lo estuvo a 5.66 SM. Sin embargo, para quien se jubila después de 1997 y con sus cinco últimos años de cotización posteriores a esa fecha, digamos 2007 en adelante, su pensión se calcula en base a 25 SM si cotizó a ese nivel, muy a pesar de que la LSS 73 diga otra cosa (10 SM), como lo acaba de establecer en una jurisprudencia –impecablemente, por cierto- la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como a mí me pareció sumamente injusta esta discrecionalidad, entablé, en aquel entonces, una demanda contra el IMSS ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) vía la Procuraduría federal de la defensa del trabajo (Profedet), que después de casi cuatro años de intensa lucha gané al Seguro y mi pensión fue recalculada en base a 25 SM (1991-1995) y 5.66 SM (2008-2009), y se me compensó retroactivamente todo lo que el Seguro me adeudaba de esos años.

Si ya de por sí es injusto que se calcule una pensión en 2009 con base en los cinco últimos años de cotización y salarios mínimos vigentes en 1991-1995 en vez del vigente el año de jubilación, ya imaginarán la miseria si la misma se topa a únicamente 10 SM.

No es ninguna sorpresa, entonces, que la parte que mayormente contribuyó para el monto de mi pensión fueran los 5.66 SM que coticé durante la parte final de mi vida laboral. Esto, por la forma arbitraria y desventajosa para el pensionado en que se calcula la cesantía en edad avanzada, es decir, en mi caso, salarios mínimos de los años 1991 a 1995 del orden de 13.30, 14.27, 15.27, 16.34 y 18.30 pesos diarios, no los casi 60 que regían en 2009 y que reflejarían de mejor manera, aunque aún injusta, el incremento en el costo de la vida. En fin, ¡salarios mínimos de aquella época y únicamente diez!


¿Cómo es que el IMSS calcula la pensión sobre 25 SM a pesar de que la ley seleccionada claramente marca 10? ¡Misterio insondable! ¿Por qué el mismo IMSS, en mi caso, sí se avino a este límite inferior muy a pesar de que solicité mi pensión el 29 de octubre de 2009, ya con la nueva normatividad vigente, y cuando la mayor parte de mi trayectoria laboral coticé al tope de 25 SM? ¿Será porque las cotizaciones correspondientes se dieron antes de 1997, como ellos alegan, a pesar de que no cuenten con ninguna ley escrita que claramente lo establezca? ¡Misterio dos veces insondable!

Quizá la estratagema, la coartada, con la jurisprudencia de la SCJN  sea que cuando los afectados acudan a los tribunales, éstos se laven las manos afirmando “lo siento, existe una jurisprudencia que, aunque no obliga al Seguro -como afirmó Zoé Robledo hace poco-, para nosotros es de observancia obligatoria”. Y hazle como quieras.

Por lo pronto, si esto hubiera ocurrido cuando yo peleaba mi caso, lo hubiese perdido irremisiblemente. ¿No será que ante el gravísimo problema de las pensiones que se avecina en México -¡que ya tenemos encima, pues!- la 4T y la SCJN morenista se estén poniendo de acuerdo para “judicializar” el mayor número posible de peticiones de pensión y que el derechohabiente, al saber perdido su asunto, se avenga a lo que le ofrecen sin presentar mayor pelea?

Puede ser… puede ser.

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